La Municipalidad de Reconquista informa horarios y modalidad de funcionamiento, que comenzarán a regir desde este miércoles 6 de mayo, de los rubros habilitados por el Decreto Provincial N° 382/2020.
Se destaca que el comercio minorista estará habilitado, con restricciones de ingreso, de lunes a viernes de 14:00 a 19:00 y los sábados de 7:00 a 19:00, mientras que los estudios profesionales y el ejercicio de profesiones liberales (incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos) estarán habilitados de lunes a viernes de 07:00 a 13:00.
Se deberá respetar el límite de una (1) persona cada 2 mts de superficie libre. El ingreso tendrá un límite máximo de hasta tres (3) personas por caja de cobro habilitada y en funcionamiento.
Estas medidas están sujetas a revisión en el caso de que no se respeten las estrategias de prevención y los protocolos establecidos, por lo que se solicita a la ciudadanía mayor responsabilidad en esta nueva etapa.
A) Supermercados, Despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza, distribuidoras y mayoristas: De 07:00 a 20:00 hs.
B) Ferreterías, lavanderías, pinturerías y corralones: De 07:00 a 19:00 hs.
C) Servicios de Delivery gastronómicos: De 11:00 a 15:00 hs. y de 19:00 a 23:00 hs.
D) Prestadores de servicios domiciliarios exceptuados en el Decreto Nacional: plomeros, gasistas, electricistas, técnicos: De 07:00 a 19:00 hs.
E) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 19:00. En el caso de viveros, con el ingreso de clientes según modalidad establecida en Art. 2 del presente.
F) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, y fábricas de maquinaria vial y agrícola, a puertas cerradas, solo con sistema de reparto, de 07:00 a 19:00.
G) Mutuales, cooperativas de crédito, entidades no financieras y servicios de cobro extrabancarios autorizados (santa fe servicios, rapipago, pago fácil, etc), mediante guardias mínimas de atención, respetando el distanciamiento social y limitando el ingreso de personas al local, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, de 07:00 a 13:00.
H) Reparto de mercaderías a domicilio, según Art. 1 inc. 4 DA 524/2020, de 07:00 a 19:00.
I) Servicio de cobranza a domicilio, efectuados por comercios, entidades sociales, educativas y deportivas, con el fin de garantizar el funcionamiento de pagos, de 07:00 a 19:00.
J) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00
K) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.
L) Ópticas, con sistema de turno previo, de 07:00 a 19:00.
M) Talleres, tornerías, mecánicas, gomerías y lavaderos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, de 07:00 a 19:00.
N) Servicios de desmalezado y fumigación en prevención del Dengue: de 07:00 a 19:00. Debiendo poseer los mismos una orden previa de trabajo.
O) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00.
P) Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal. De 07:00 a 13:00.
Q) Obras privadas: con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, de 07:00 a 19:00 hs.
R) Comercio minorista de venta de mercaderías: con las restricciones de ingreso dispuestas en el Art. 2 del presente, de Lunes a Viernes de 14:00 a 19:00hs. y Sábados de 07:00 a 19:00.
S) Peluquerías, Cosmetología, Cosmiatría y Estéticas: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dentro (50%) de la superficie del salón habilitado al público. De Lunes a Viernes de 14:00 a 19:00hs. y Sábados de 07:00 a 19:00.
T) Servicio de Flete y Mudanzas: de 07:00 a 19:00.
U) Los locales gastronómicos (restaurantes, rotiserías, carribares, heladerías y similares), sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery (con las correspondientes medidas de seguridad e higiene, bajo la condición de estar debidamente identificados) y sistema de retiro de alimentos (“take away”).
Fuente: Radio Amanecer.