La provincia habilitó las celebraciones religiosas en iglesias o templos

Así se dispuso el gobierno provincial. Será con un aforo del 30% desde las 9 y hasta las 19 y cumpliendo un estricto protocolo. Qué dice el decreto firmado por el gobernador.

Este miércoles y por medio del decreto nº881 firmado por el gobernador Omar Perotti, se dispuso la habilitación nuevamente las celebraciones religiosas en templos, iglesias y lugares de culto hasta el día 25 de junio.

Estas actividades habían sido suspendidas en el marco de las restricciones sociales por la pandemia de coronavirus, sobre todo en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

La autorización va de la mano con la decisión del gobierno nacional, tras un pedido de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Las celebraciones deben de seguir una serie de requisitos y cuidados establecidos según indica el decreto:

a) apertura de 9 a 19 horas;

b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;

c) permanente ventilación de los espacios;

d) densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable;

e) con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie;

f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;

g) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo; ImprentaOficial -SantaFe 99’‘o4min,oia P9a/rda 9 29Z Yodem lieotdi4)0

h) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;

i) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanítización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;

j) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;

k) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

DECRETO

Fuente: www.unosantafe.com.ar

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