Por Ley bajan las multas a la mitad

La Cámara de Senadores convirtió en ley una serie de modificaciones al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, que bajará a la mitad los actuales valores de las multas.

Entre otros tópicos, en lugar del litro de nafta súper se tomará medio litro como equivalente a la Unidad Fiscal (UF), que se toma como unidad de medida para cada multa.

El senador Lisandro Enrico (UCR-General López), autor de la iniciativa que recibió modificaciones en la Cámara de Diputados, explicó que el valor máximo será de hasta $ 7.500, al estimar que hoy medio litro de nafta súper equivale a unos $ 25.

El legislador subrayó que uno de los cambios más importantes es que habrá una gradualidad en los montos por multas como el exceso de velocidad, ya que “no es lo mismo pasar una señal de máxima velocidad a 10 km/h más que lo indicado, que superar esa indicación por 50 km/h”.

La modificación del valor de las multas operará cuando la norma sea promulgada por el Ejecutivo. Y contiene un artículo que le da un carácter retroactivo para aquellas multas anteriores a esa fecha que no hubieran sido pagadas.

El Senado aceptó las modificaciones que le hizo Diputados, entre ellas, la posibilidad de que se aplique una “multa en suspenso” para la primera infracción, como una forma de disuadir a los infractores.

En su exposición en la Cámara alta, Enrico explicó que la ley deja expresamente dicho que las transferencias de los vehículos pueden hacerse, a pesar de que existan multas. Y subrayó que estas solo pueden pesar sobre los conductores, no sobre los rodados.

Se trata de un cambio al que deberán adaptarse los Registros del Automotor, en especial al pedir a quienes cambian la titularidad de un vehículo que llenen el llamado formulario 13 “I”.

En el artículo 6to se deja expresamente dicho que “Las multas son de carácter personal y en ningún caso recaen sobre los vehículos sino sobre los infractores. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, se tendrá al titular registral del vehículo como infractor presunto hasta tanto se identifique al real contraventor. No se puede impedir, afectar o turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”, dice la ley.

 

Antecedente

Al terminar su intervención, el legislador expresó: “espero que esta vez el Poder Ejecutivo no vete esta reforma”, en obvia alusión a la decisión que tomó el gobernador Miguel Lifschitz, a fines de 2017, con una norma similar que recibió objeciones de organizaciones no gubernamentales que lucha contra la inseguridad en el tránsito.

Enrico sostuvo que los montos actuales de las multas son “confiscatorios” por imperio del aumento de las naftas. Y comparó las multas que hoy pueden llegar a $ 15.000 con la jubilación (nacional) mínima que no llega a esa cantidad. Explicó que para cuando el veto operó sobre la ley que aprobó la Legislatura en 2007 la multa más alta era de $ 4.000. Hoy se ha triplicado esa cantidad.

 

Aportes

El proyecto de Enrico fue sumado a otros en la Cámara de Diputados, de distintos autores, que se unificaron en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se tomaron despachos firmados por Lleandro Busatto, Gabriel Real, Santiago Mascheroni, Héctor Gregoret, Alejandro Boscarol, PatriciaTepp, Julián Galdeano y la fallecida Claudia Moyano.

 

Descuento con la RTO

“El Juez reducirá la multa en un 30% de su valor en caso de comparecencia del infractor a la audiencia de descargo con la documentación que acredite la realización de la Revisión Técnica Obligatoria. Este beneficio deberá serle informado al infractor en ocasión de la notificación de la infracción”, indica el artículo 6 de la ley, para cuya vigencia solo resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

 

Fuente: El Litoral.

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