La provincia habilitó las celebraciones religiosas de hasta 30 personas

Así lo dispuso mediante el decreto N° 595.
La provincia de Santa Fe, mediante el decreto N° 595, dispuso que las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida será de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice.

La misma, estará sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados, que son:

a) concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;

b) asegurar la permanente ventilación del espacio;

c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;

d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25)

Fuente: Gobierno de Santa Fe.

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