El Gobierno informó hoy, a través del Boletín Oficial, la habilitación para el regreso de las clases presenciales en universidades de todo el país. Mientras las instituciones educativas deberán cumplir con estrictos protocolos, el personal directivo, docentes y alumnos podrán utilizar el transporte público, siempre y cuando «no cuenten con medios alternativos».
Bajo la Decisión Administrativa 1995/2020, y con la conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, encabezado por Nicolás Trotta, se anunció que «la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y CABA, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».
El documento, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, explica que las actividades quedan autorizadas para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales. «Se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19», agrega.
Asimismo, señala que los gobernadores decidirán la efectiva reanudación, «pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria».
Por otra parte, indican que el personal directivo, docente y los alumnos y alumnas que asistan a clases presenciales «quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional».
Sin embargo, se recomienda que este «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos», ya que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus.
Por último, el texto aclara que las personas alcanzadas por la medida que no residan en el aglomerado, departamento o partido donde deban asistir a las actividades académicas presenciales, deberán tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación».
Fuente: www.lanacion.com.ar