Rige la veda electoral en Santa Fe para las PASO 2019

Desde las 8 de este viernes está prohibido hacer difusiones de campaña tanto en la vía pública como en los medios hasta después de las elecciones del domingo.

Desde las 8 de este viernes rige en todo el territorio santafesino la veda electoral de cara a la Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que van a definir las listas para elegir gobernador, diputados provinciales senadores provinciales, intendentes, concejales y comisiones comunales.

De esta forma precandidatos y partidos políticos no pueden hasta la finalización del acto comicial hacer difusión de campaña en la vía pública, medios de comunicación, tal cual lo establece la ley electoral. QUedan exceptuados, las redes sociales, donde todavía existe un vacío regulatorio.

Anticipándose a la veda, hasta última hora de este jueves se realizaron los cierres de campaña de los diferentes precandidatos, con la mirada puesta en aquellos partidos que llevan a los comicios del domingo 28 a más de un nombre, en internas que se esperan definir antes de los primeros minutos del día lunes.

¿Qué se vota?

Se eligen las categorías de: Gobernador, Senadores Departamentales y Diputados Provinciales; Intendente, Concejales, Comisiones Comunales y Contralores de Cuentas.

Acordate de que tenés que hacer una sola marca en el casillero del candidato que elijas.

Y que se considera voto en blanco la ausencia de marca, y voto nulo cuando hay más de una marca o inscripciones en la boleta.

¿Cómo se vota?

Tenés que presentarte en el lugar de votación y acreditar tu identidad. Cualquier documento es válido para votar, siempre que sea el último emitido.

Cuando llegues, el presidente de mesa te va a dar una boleta única para cada categoría. En el box, marcás la opción de tu preferencia para cada cargo, luego doblás las boletas por las líneas impresas al dorso y al salir, las depositás en las urnas correspondientes.

Si te equivocás al elegir, no taches ni marques nada; salí y pedí un otro juego de boletas a la Autoridad de Mesa.

Para terminar, firmás el padrón y recibís una constancia de emisión del voto.

El documento con el que se debe votar

Los electores podrán votar con cualquier documento, siempre que sea último tramitado: DNI libreta de tapa verde, DNI libreta de tapa celeste, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta de tapa marrón (extranjeros), y todos los DNI tarjeta, también aquellos que tienen la leyenda “no válido para votar”.

Los electores que exhiban un documento cívico posterior al que consta en el padrón también podrán votar. Por ejemplo, si en el padrón figura “DNI duplicado” y se presenta con un “DNI triplicado”, o se presenta con un “DNI ejemplar B” y en el padrón figura con un “DNI ejemplar A”. En cambio, no podrán votar aquellos que presenten un documento anterior al que figura en el padrón electoral.

 

Fuente: Radio Amanecer.

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